7. OBSERVACIONES SOBRE LOS LIMITES DEL
SANTUARIO
El 1 de Agosto de 1987 se creó el Santuario Nacional
de Ampay a través de la publicación del Decreto Supremo N.042-87-AG.
En esta ley se delimita el área protegida describiendo la continuidad
de los linderos a lo largo de los accidentes geográficos señalados,
utilizando como referencia las coordenadas de los 18 hitos colocados en
los proceso de demarcación.
Durante el trabajo de campo realizado se observó
que existen diferencias de lugar entre las coordenadas de los hitos y los
accidentes geográficos de la frontera Este del Santuario, descritos
por la misma ley. Estas diferencias se presentan también entre el
lugar en que han sido ubicados los hitos durante la demarcación
del terreno y las coordenadas que se les asignan en el texto de la ley.
De este modo, existe coincidencia entre la localización
física del hito y la descripción del accidente geográfico
señalado por la ley, pero discordancias frente a las coordenadas
geográficas indicadas.
Debido a que en el trabajo de campo llevado a cabo en
el sector de la frontera Este del Santuario se contó con la asistencia
del Sr. Constantino Rivas Chauilco como guía, se pudo tener información
de primera mano sobre el proceso de demarcación de los límites
del Santuario. El Sr. Rivas, siendo morador y conociendo la toponimia del
área, colaboró con los trabajadores de INRENA en la instalación
de los hitos.
Según la Ley el límite Este es como sigue:
"A partir del último punto citado (hito N.3) se
continúa en dirección sur-este por la divisoria de aguas,
cruzando el cerro Punco Ccasa (hito N.4) a 13º33'06" L.S. y 72º52'04"
L.W., hasta la quebrada sin nombre y continuar aguas abajo por la margen
izquierda, hasta la confluencia de la quebrada Paccha y se sigue por la
margen derecha aguas abajo, por dicha quebrada cruzando por (hito N.5)
a 13º 34'32" L.S. y 72º 51'13" L.W. hasta la cota 3100 m.s.n.m.
y se continúa en dirección sur, hasta el cerro Corhuani (hito
N.6) ubicado a 13º 35'07" L.S. y 72º 51'06" L.W. y fin del lindero
Este que a su vez divide al Santuario con los terrenos de la CAP Caminos
del Inca".
De acuerdo a esta descripción, que concuerda con
la información aportada por el guía y los guardaparques de
INRENA, el lindero del Santuario efectivamente cruza por el cerro Punco
Ccasa siguiendo por la divisoria de aguas de la margen izquierda de la
quebrada Paccha. La denominada "quebrada sin nombre" se refiere a una quebrada
de menor tamaño perteneciente a la microcuenca de Paccha. Cuando
la ley indica : " … y continuar aguas abajo por la margen izquierda, hasta
la confluencia de la quebrada Paccha…" se entiende que se refiere a la
confluencia del curso de agua de la quebrada de Paccha con el final de
la línea de cumbres señalada, o lo que es lo mismo: la confluencia
del curso de agua de la quebrada de Paccha con el curso de agua de la quebrada
contigua, la quebrada Arapato. A partir de este punto de confluencia la
ley refiere: " …y se sigue por la margen derecha aguas abajo, por dicha
quebrada cruzando por (hito N.5… indica coordenadas) hasta la cota
3,100 msnm …." Al parecer lo que se quiere decir ( y se interpretó
así en todos los mapas que señalan la delimitación)
es que el límite continua por la orilla de la margen derecha del
curso de agua de Paccha, desde el punto de confluencia Paccha-Arapato hasta
la cota de 3,100 msnm.
La continuación del lindero sur se realiza sobre
la cota de 3,100 msnm. hasta el hito de Corhuani y a partir de este sector
las fronteras del Santuario se encuentran claramente delimitadas.
En cambio la información de las coordenadas indicada
en la ley señala un lindero que no se aproxima al cerro Punco Ccasa
(el punto más cercano se encuentra aproximadamente a un kilómetro
de distancia horizontal), y recorre una cresta distinta por la margen derecha
de la quebrada de Paccha , para luego cambiar hacia la margen izquierda.