2. ANTECEDENTES
En 1956 se dan las primeras iniciativas para proteger el sector Ampay
localizado en el predio rústico del distrito de Tamburco, provincia
de Abancay, departamento de Apurímac. La gestión inicial
la llevó a cabo la sociedad "Amigos del Arbol", quienes presentaron
un proyecto de ley, que buscaba se declare el área como Parque Nacional.
Posteriormente en 1962 el Servicio Forestal del Cusco del Ministerio
de Agricultura, recomienda la reserva de 1,500 has. de bosques del Ampay,
para que al culminarse la etapa de planeamiento forestal, sea promulgada
la ley que declare el área como Parque Nacional (Hooker 1963).
Luego de más de cuatro años de gestión ininterrumpida
realizada inicialmente por la Asociación Cultural Apurímac,
la Dirección General de Aguas y Suelos y la Dirección General
Forestal y de Fauna de la Región Agraria XIX-Apurímac, contando
con el concurso de otras instituciones tales como IDMA, IIZ, WWF, UNSAAC,
CENFOR XIV, CODUCSUR, y de numerosas personalidades nacionales y extranjeras,
se logra que un área de 3,636.50 has., situadas al norte de la ciudad
de Abancay, sea oficializada como Unidad de Conservación dentro
de la categoría de "Santuario Nacional" mediante el Decreto Supremo
Nº 042-87-AG, del 23 de julio de 1987 e integrada en 1993, al Sistema
Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE).
Esta declaratoria se basó en los trabajos de investigación
botánica de VARGAS (1937-1957), HOOKER (1963), GALIANO y TUPAYACHI
(1985-1995). El resultado de los estudios realizados por los investigadores
Galiano, Tupayachi y Venero fue presentado en 1985 en el Congreso Nacional
de Botánica en Iquitos bajo el título "Flora del Ampay",
documento que sirvió de sustentación para el establecimiento
del Santuario Nacional de Ampay (Hostnig, R. y Palomino, C. 1997).
El 16 de diciembre de 1997 el Santuario Nacional de Ampay queda inscrito
en registros públicos como propiedad del Estado, a nombre del INRENA,
conforme a la ley de Areas Naturales Protegidas, art. 8, Inciso E. (Mario
Murillo).
2.1 Base Legal
El Santuario Nacional de Ampay, se reconoció mediante Decreto
Supremo Nº 042-87-AG del 23 de julio de 1987, dentro del marco legal
establecido por la Constitución Política de 1979, y como
Unidad de Conservación por el Decreto Ley Nº 21147 de la Ley
de Forestal y Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo
Nº 160-77-AG, siendo conformante del Sistema Nacional de Unidades
de Conservación bajo la administración de la Dirección
Forestal y de Fauna de la Región Agraria XIX-Apurímac.
Posteriormente, por disposición del Decreto Supremo Nº 010-90-AG,
se conformó el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas (SINANPE),
al cual se integró el Sistema Nacional de Unidades de Conservación,
el Santuario Nacional de Ampay y otras áreas entregadas a la administración
del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), ente que fuera creado
por disposición del artículo 17º del Decreto Ley Nº
25902 de la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura promulgado
el 22 de diciembre de 1992. Dentro del mismo año por Decreto Legislativo
Nº 613, se promulga el Código Medio Ambiente y los Recursos
Naturales, donde a través del capítulo X se legisla, la primera
norma sustantiva conservacionista, sobre las Areas Naturales Protegidas.
Finalmente, mediante Ley Nº 26834 se promulga la Ley de Areas Naturales
Protegidas, que norma los aspectos relacionados a la gestión y conservación
de estas áreas, conforme al artículo 68º de la Constitución
Política del Perú de 1993, que incluye al Santuario Nacional
de Ampay.
Por otra parte, es necesario señalar que existe legislación
conexa con las áreas protegidas por el Estado, cuya aplicación
es obligatoria en cada uno de sus casos específicos, así
tenemos que para el Santuario Nacional de Ampay, sería de cumplimiento
obligatorio:
-
Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión
Privada.
-
Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación.
-
Ley Nº 26410, Ley del Consejo Nacional del Medio Ambiente.
-
Código Penal.
-
Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible
de los Recursos Naturales.
-
Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades.
-
Ley General de Turismo.
-
D.S. Nº 039-85-ICTI/TUR - Reglamento de la Ley General de Turismo
-
D.S. Nº 162-92-EF- Reglamento de los Regímenes de Garantía
a la Inversión Privada.
-
D.S. Nº 009-92-ICTI. Declara de Interés Público y Necesidad
Nacional el Desarrollo del Turismo Ecológico.